El Jardín Botánico de Bogotá será titular de los derechos de Propiedad Intelectual que recaigan sobre las obras e invenciones producidas en el ejercicio de su función, y en las cuales hubieren participado trabajadores, que desempeñen cargos o actividades inventivas o creativas. El software es considerado una obra intelectual que goza de la protección de la Ley 23 de Propiedad Intelectual. La explotación de la propiedad intelectual sobre los programas de software incluirá, entre otras formas, los contratos de licencia para su uso o reproducción, los productos de software se suministran normalmente bajo acuerdos de licencia que limiten el uso de los productos al equipo específico y su copia a la creación de copias de resguardo solamente. Se garantizará la protección de la propiedad intelectual de software de acuerdo con el marco legal de productos de información y de software, así como el mantenimiento de las licencias. EL Jardín Botánico de Bogotá conservará pruebas y evidencias de propiedad de licencias, discos maestros, manuales, entre otros, de igual manera se implementarán controles para evitar el exceso del número máximo permitido de usuarios y se verificará en los equipos propiedad del JBB se instalen productos con licencia y software autorizado.
OBJETIVO. Efectuar el cumplimiento de las disposiciones normativas y contractuales a fin de evitar sanciones administrativas al Jardín Botánico de Bogotá y/o a funcionarios y colaboradores que incurran en responsabilidad civil o penal como resultado de su incumplimiento.
ALCANCE. Esta Política se aplica a todo el personal del Jardín Botánico de Bogotá. asimismo, se aplica a los activos de información del Jardín Botánico de Bogotá.
RESPONSABILIDAD
- Se debe cumplir con las disposiciones normativas y contractuales a fin de evitar sanciones administrativas al Jardín Botánico de Bogotá D.C. y/o al funcionario, contratista o terceras partes que incurran en responsabilidad civil o penal como resultado de su incumplimiento.
- El Jardín Botánico de Bogotá D.C. (en adelante JBB), será titular de los derechos de Propiedad Intelectual que recaigan sobre las obras e invenciones producidas en el ejercicio de su función, y en las cuales hubieren participado trabajadores, que desempeñen cargos o actividades inventivas o creativas. El software es considerado una obra intelectual que goza de la protección de la Ley 23 de Propiedad Intelectual.
- La explotación de la propiedad intelectual puede definirse en ARTÍCULO 2º.- Adicionado por Art. 67, Ley 44 de 1993.: “1. Los derechos de autor recaen sobre las obras científicas literarias y artísticas las cuales se comprenden todas las creaciones del espíritu en el campo científico, literario y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión y cualquiera que sea su destinación , tales como: los libros, folletos y otros escritos; las conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza; las obras dramáticas o dramático-musicales; las obras coreográficas y las pantomimas; las composiciones musicales con letra o sin ella; las obras cinematográficas, a las cuales se asimilan las obras expresadas por procedimiento análogo a la cinematografía, inclusive los videogramas; las obras de dibujo, pintura, arquitectura, escultura, grabado, litografía; las obras fotográficas o las cuales se asimilan las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía a; las obras de arte aplicadas; las ilustraciones, mapas, planos croquis y obras plásticas relativas a la geografía, a la topografía, a la arquitectura o a las ciencias y, en fin, toda producción del dominio científico, literario o artístico que pueda reproducirse, o definirse por cualquier forma de impresión o de reproducción, por fonografía, radiotelefonía o cualquier otro medio conocido o por conocer (ARTÍCULO 2º.- Adicionado por Art. 67, Ley 44 de 1993.). 2. los programas de software incluirán, entre otras formas, los contratos de licencia para su uso o reproducción, los productos de software se suministran normalmente bajo acuerdos de licencia que limiten el uso de los productos al equipo específico y su copia a la creación de copias de resguardo solamente.”
- Se garantizará la protección de la propiedad intelectual de software de acuerdo con el marco legal de productos de información y de software, así como el mantenimiento de las licencias.
- EL JBB conservará pruebas y evidencias de propiedad de licencias, discos maestros, manuales, etc, asimismo se implementarán controles para evitar el exceso del número máximo permitido de usuarios y se verificará que en los equipos para funcionamiento de la entidad se instalen productos con licencia y software autorizado.
- El jefe o coordinador del proceso de Gestión de la Tecnología y la oficina Jurídica analizarán los términos y condiciones de las licencias y definirán los procedimientos correspondientes para salvaguardar la propiedad intelectual.
- La jefe o proceso de Gestión de la Tecnología mantendrá control sobre las licencias que sean instaladas en los equipos de cómputo, estaciones de trabajo y servidores de la entidad.
- El proceso de Gestión de la Tecnología verificará el tipo de software y determinará la viabilidad para su uso en los activos de información.
Actualizado 17/07/2024